Artículo 288 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DOCUMENTOS EN OTRO IDIOMA.

1. Los documentos en idioma distinto del español deberán ser acompañados de su traducción oficial o de una traducción privada por persona autorizada previamente por el Juez. De lo contrario, serán inadmitidos.

2. La traducción del documento puede ser impugnada, debiendo indicar el impugnante expresamente en qué consiste el presunto defecto de traducción. En tal caso el juez debe designar otro traductor, cuyos honorarios los deberá pagar el impugnante, si coincidiere sustancialmente la nueva traducción con la presentada. Si la primera traducción o la impugnación resultaran maliciosas, se impondrá a la parte responsable una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos.