Artículo 266 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INTERROGATORIO EN OTROS CASOS ESPECIALES.
1. Cuando se admita el interrogatorio del Estado o de cualquier organismo público por ser parte en el proceso civil, se les remitirá, sin esperar a la audiencia en que se practique la prueba, una lista con las preguntas consideradas pertinentes por el juez o tribunal de entre las presentadas por la parte proponente en el momento en que se admita la prueba, para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para aquel acto.
2. Estas respuestas escritas serán leídas en la audiencia en que se practique la prueba, entendiéndose con la representación procesal de la parte que las hubiera remitido las preguntas complementarias que se les planteen y que el tribunal estime pertinentes y útiles. Si dicha representación justificase no poder ofrecer las respuestas que se requieran, se procederá a remitir nuevo interrogatorio por escrito a los efectos de la apelación en su caso.
3. Será de aplicación a la declaración prevista en esta norma lo dispuesto sobre la negativa a declarar, respuestas evasivas o no concluyentes sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar.