Artículo 265 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INTERROGATORIO DOMICILIARIO POR VÍA DE AUXILIO JUDICIAL.
1. Cuando la parte que deba responder al interrogatorio resida fuera de la circunscripción judicial del tribunal y por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa su comparecencia en la sede del tribunal, podrá ser examinada por vía de auxilio judicial.
2. En tales casos se acompañará al exhorto una relación de preguntas previamente declaradas pertinentes por el tribunal, formuladas por la parte proponente del interrogatorio, si así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al acto del interrogatorio.