Artículo 264 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INTERROGATORIO EN EL DOMICILIO DE LA PARTE.
1. En caso de que no pueda comparecer en la sede del juzgado o tribunal quien deba declarar, a causa de enfermedad o de otras circunstancias especiales, la declaración se podrá realizar en el domicilio o residencia del declarante ante el juez o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del secretario, pidiéndolo la parte o acordándolo de oficio el órgano jurisdiccional.
2. La práctica del interrogatorio domiciliario se hará contradictoriamente, para lo que deberá preverse la asistencia de las partes y de los profesionales del derecho que les representen y defiendan.
3. Si el interrogatorio pudiera poner en peligro la vida de la persona afectada, o concurriera cualquier otra circunstancia excepcional que lo aconsejara, podrá el tribunal practicar el interrogatorio a presencia exclusiva del juez o miembro del tribunal y del secretario, pudiendo presentarse por la parte proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean formuladas por el órgano jurisdiccional. Las preguntas y las respuestas serán leídas en la audiencia probatoria, pudiendo dar su opinión al respecto las demás partes.
4. En los casos de interrogatorio domiciliario, el secretario grabará en soporte adecuado el acto del interrogatorio, dejando constancia de lo que manifestare quien haya declarado. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del secretario.