Artículo 262 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INTERROGATORIO A REPRESENTANTES DE PERSONA JURÍDICA.

1. Cuando deba declarar el representante de una persona jurídica o ente sin personalidad y no hubiera intervenido en los hechos objeto del pleito, deberá poner en conocimiento del juez o tribunal tal circunstancia en la audiencia preliminar en el proceso ordinario, o previamente a la audiencia en el proceso abreviado, y facilitar la identidad de la persona que intervino en nombre de la persona jurídica o entidad interrogada, para que sea citada al juicio.

2. En tal caso, el representante podrá solicitar que la persona identificada sea citada en calidad de testigo si ya no estuviera vinculado con la persona jurídica o ente sin personalidad.

3. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos en que no hubiese intervenido el representante de la persona jurídica o ente sin personalidad, responderá según sus conocimientos, dando razón de ciencia e identificará a la persona que, en nombre de la parte, hubiere intervenido en aquellos hechos.

4. Si no diera tiempo a citar a dicha persona para la audiencia por causa no imputable a la parte que la hubiera propuesto, la prueba podrá practicarse en la segunda instancia.

5. Si se manifestase sin explicación razonable desconocer la persona que intervino en los hechos, el juez o tribunal considerará tal manifestación como respuesta evasiva o resistencia a declarar, con los efectos previstos en este Código para la negativa a declarar.