Artículo 261 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

DECLARACIÓN SOBRE HECHOS INTERROGADO. NO PERSONALES DEL

1. Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del interrogado, éste responderá de la forma prevista en este Código según sus conocimientos, debiendo dar razón de ciencia.

2. No obstante, podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos por su relación con ellos, aceptando las consecuencias de su declaración.

3. Esta sustitución en el declarante deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto el interrogatorio. De no darse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que ese tercero sea interrogado en calidad de testigo, decidiendo el juez o tribunal lo que sea procedente.