Artículo 260 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
NEGATIVA A DECLARAR, IRREGULARIDADES Y ADMISIÓN FICTA.
1. Si la parte llamada a declarar se niega a hacerlo, el juez o tribunal le apercibirá en el acto de que, salvo que pueda alegar que está amparada en una obligación legal de guardar secreto, podría considerar como ciertos los hechos a los que se refiere el interrogatorio, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le sea perjudicial en todo o en parte.
2. Idéntico apercibimiento se realizará cuando las respuestas fueran evasivas o no concluyentes.