Artículo 257 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
INTERROGATORIO CRUZADO.
1. El desarrollo del interrogatorio seguirá las pautas siguientes:
a) El profesional del derecho de la parte que haya solicitado la prueba preguntará al interrogado, de manera que éste pueda contestar adecuadamente.
b) Los profesionales del derecho de las demás partes podrán interrogar después, primero aquéllos que ocupen la misma posición procesal y después los contrarios.
c) También podrá interrogar el juez o el presidente del tribunal a la parte llamada a declarar con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones sobre los hechos declarados.
d) La parte interrogada, si también hubiere pedido la práctica de esta prueba respecto a la contraria, interrogará al final, siguiéndose en lo procedente lo establecido en este numeral, hasta que se haya completado totalmente la ejecución de la prueba.
2. Lo mismo se hará cuando no sea obligatoria la intervención del profesional del derecho, bajo las facultades procesales de dirección del órgano jurisdiccional.
3. La parte interrogada deberá contestar a todas las preguntas y observaciones que el tribunal admita.