Artículo 256 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

INCOMPARECENCIA Y ADMISIÓN FICTA.

1. La parte citada para responder al interrogatorio tiene el deber de comparecer al juicio. En la citación debe advertirse a la parte que su incomparecencia injustificada producirá el efecto indicado en el numeral siguiente.

2. Si la parte no comparece y no alega previamente justa causa para ello, el juez o tribunal puede considerar reconocidos los hechos a los que se refiere el interrogatorio, en los que dicha parte hubiera participado personalmente y cuya fijación como ciertos le sea entera o parcialmente perjudicial.