Artículo 218 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PARTIDAS QUE INTEGRAN LAS COSTAS.
1. Salvo que se goce del beneficio de asistencia jurídica gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados conforme a este Código y a lo dispuesto en el correspondiente Arancel.
2. Se considerarán costas las siguientes partidas económicas:
a) Honorarios de los profesionales del derecho por la defensa y representación técnica realizadas cuando su participación sea legalmente obligatoria.
b) Gastos de testigos y gastos, derechos y honorarios de, peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
c) Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
d) Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos.
e) Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
3. Los testigos y peritos podrán reclamar el pago o reembolso de los conceptos establecidos en el numeral anterior, de la parte o partes que deban satisfacerlos sin esperar a que el proceso finalice y con independencia del eventual pronunciamiento sobre costas que en éste recaiga.