Artículo 217 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS.
1. La nulidad de un acto procesal no implicará la de los actos sucesivos que fueren independientes de aquél, ni tampoco la de los que no alterarían su contenido, aunque el acto se declarase nulo.
2. Cuando la nulidad no afecte a la totalidad de un acto procesal, se declarará ésta alcanzando únicamente a la parte de aquel que estuviere afectada por la misma.