Artículo 216 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
EN CASO DE INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA.
1. Los juzgados o tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Público.
2. También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo.