Artículo 15 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ORALIDAD.
1. El proceso civil es predominantemente oral. Los actos procesales de alegación, la práctica de las pruebas y la sustanciación del proceso en general, se efectuarán oralmente en audiencias públicas.
2. Los actos procesales que tengan que celebrarse por escrito han de facilitar la aplicación del principio de oralidad.
3. Todos los actos orales se grabarán en soporte magnético o digital, o por cualquier otro medio técnico idóneo. En caso de ser materialmente imposible la grabación en un proceso civil concreto, se documentarán por el secretario en debida forma, de manera que quede constancia de lo esencial ocurrido durante su desarrollo.