Artículo 14 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA. En ningún proceso habrá más de dos instancias, sin perjuicio de los recursos extraordinarios en los casos previstos por la ley.
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PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA. En ningún proceso habrá más de dos instancias, sin perjuicio de los recursos extraordinarios en los casos previstos por la ley.