Artículo 18 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ELASTICIDAD Y PRECLUSIÓN.
1. En los actos orales del proceso, bajo la dirección del Juez, las partes pueden alegar lo que consideren conveniente a su derecho y que tenga relación con el objeto del mismo, así como aportar pruebas sobre ello conforme a este Código, salvo que la ley fije términos preclusivos para la alegación de hechos o para la aportación de pruebas.
2. La actividad procesal debe realizarse dentro de los plazos establecidos legalmente, precluyendo en caso contrario.