Artículo 13 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
1. El Juez ha de valorar la prueba de manera, precisa y razonada en la sentencia, atendiendo siempre a las reglas de la sana crítica, del conocimiento, criterio humano y razonamiento lógico, salvo que este Código u otra ley establezca una valoración concreta del resultado probatorio obtenido.
2. La valoración legal de la prueba sólo es admisible en el interrogatorio de las partes y en la prueba documental, y únicamente cuando una norma así lo indique expresamente o se deduzca de ella inequívocamente.
3. En todo caso el Juez ha de exponer en su sentencia los razonamientos que lo condujeron a la apreciación y valoración de las pruebas para fundar su convencimiento, exista o no norma que le obligue, quedando prohibida la arbitrariedad.