Artículo 20 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

SUBSANACIÓN. El órgano jurisdiccional podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.