Artículo 11 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

APORTACIÓN DE PARTE.

1. Los hechos en que se deba fundar la resolución judicial de fondo se han de alegar por las partes en los momentos fijados por este Código.

2. Las pruebas que deban practicarse para la acreditación de los hechos controvertidos habrán de ser igualmente aportadas por las partes en el momento procesal dispuesto por este Código.

3. Queda prohibida la aportación al proceso del conocimiento privado del Juez, quien en ningún caso podrá intervenir de oficio en la fase de alegaciones o en la fase probatoria, salvo que este Código le reconozca expresamente tal facultad.