Artículo 125 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN TIEMPO.
1. Los secretarios harán constar la fecha, el día y hora de presentación de las demandas, de otros escritos que puedan haber iniciado el procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio. 2. En todo caso, se dará a la parte recibo de los escritos y documentos que presenten con expresión de la fecha y hora de presentación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte.