Artículo 128 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

IDIOMA.

1. Los procesos se sustanciarán en el idioma español.

2. Cuando alguna persona que no conozca el idioma español hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal podrá habilitar como traductor a persona conocedora del idioma o lenguaje de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.

3. Si la persona fuere sordomuda y supiera leer, se empleará la escritura, y si supiere escribir, podrá valerse de la escritura. En el caso de que no sepa leer ni escribir, se nombrará el intérprete adecuado.

4. De las actuaciones que en estos casos se practiquen se levantará acta sucinta, a la que se adjuntará la grabación, y que será firmada también por el intérprete.

5. A todo documento redactado en idioma que no sea el español, se acompañará la traducción del mismo, con los efectos previstos en la regulación de la prueba documental privada que establece este Código.