Artículo 123 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
PERENTORIEDAD DEL PLAZO.
1. Los plazos previstos en este Código y los fijados por el tribunal son perentorios y, por tanto, improrrogables, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito apreciable por el tribunal.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que el acto procesal ha de practicarse sin dilación.