Artículo 123 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

PERENTORIEDAD DEL PLAZO.

1. Los plazos previstos en este Código y los fijados por el tribunal son perentorios y, por tanto, improrrogables, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito apreciable por el tribunal.

2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que el acto procesal ha de practicarse sin dilación.