Artículo 124 del Código Procesal Civil de Honduras

Código Procesal Civil · sin verificar

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado a cada interesado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del cómputo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a medianoche.

2. No obstante, cuando la ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.

3. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere este Código, no se considerarán inhábiles los días que determine la Corte Suprema de Justicia y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.

4. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente día hábil.