Artículo 8 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
ECONOMÍA PROCESAL. El órgano jurisdiccional deberá dirigir el proceso de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones; sin embargo, la economía procesal en ningún caso puede suponer disminución de las garantías y derechos que la Constitución de la República y las leyes reconocen a las partes.