Artículo 624 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
SENTENCIAS PENDIENTES DE RECURSO. En las sentencias dictadas de acuerdo con la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se aplican las reglas siguientes:
1) Tanto si se trata de un recurso de apelación como de casación las partes pueden invocar al formalizarlo los preceptos del presente Código, cuando resulten más favorables al reo;
2) Aunque las partes ya hubieren formalizado el recurso y si éste no hubiese sido aún sustanciado, puedan presentar escrito suplementario invocando en caso de serles favorable, la nueva legislación; y,
3) En todo caso el Órgano Jurisdiccional competente tendrá en cuenta, de oficio, la nueva legislación de ser más favorable al condenado.