Artículo 629 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RECURSOS. Contra las resoluciones que se dicten en materia de revisión de las sentencias condenatorias, cabrán los mismos recursos que procedieron frente a las sentencias condenatorias revisadas. La impugnación habrá de limitarse al debate sobre los aspectos revisados, aunque será admisible el recurso que se base en la falta de audiencia al condenado en los supuestos que procediera.