Artículo 622 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
P E N A S E J E C U TA D A S , PRONUNCIAMIENTOS PENDIENTES DE EJECUCIÓN, REINCIDENCIA Y REEMPLAZO. No se revisarán las penas ya ejecutadas completamente sin perjuicio de que el Órgano Jurisdiccional competente que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia, deba examinarlas previamente para comprobar tanto si el hecho que fue objeto de la condena ha dejado de ser delito, como si hubiera podido corresponderle menor pena conforme al presente Código. En relación a condenas anteriores por delitos que en virtud de las modificaciones de cuantías han quedado convertidos en faltas, tales antecedentes son apreciables a efectos de reincidencia. Tampoco se revisará la pena en aquellos supuestos en que el término de su cumplimiento esté previsto con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Código. En los casos en que la pena esté ejecutada aunque queden pendientes algunos otros pronunciamientos de fallo, tampoco se revisará la pena. No se revisará la pena cuando, en el caso de los extranjeros, la pena se haya sustituido por la expulsión del territorio nacional.