Leyteca

Artículo 623 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE GRAVEDAD EN LA PENA DE MULTA. En los casos en que la pena que pudiera corresponder por la aplicación del presente Código fuera la de multa, se considerará, para valorar su gravedad comparativa, que cada salario mínimo cualquiera que sea su cuantía equivale a diez (10) días multa. Si la multa fuera por una cantidad fija la valoración se limita a una mera comparación cuantitativa de las unas y otras y, la misma regla se aplica en caso de multa proporcional.