Artículo 625 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Las medidas de seguridad que se estén ejecutando o pendientes de ejecución, deben ser revisadas de conformidad con lo dispuesto en el Título V del Libro I del presente Código. Cuando la duración máxima de la medida de seguridad prevista en el presente Código sea inferior al tiempo que efectivamente hayan cumplido los sometidos a la misma, el Juez de Ejecución da por extinguido dicho cumplimiento y en el caso de tratarse de una medida de internamiento ordena su inmediata puesta en libertad.