Artículo 609 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. Quienes perturban levemente el orden de un Tribunal o la celebración de actos públicos, espectáculos deportivos o culturales o reuniones numerosas, deben ser castigados con la pena de multa de veinte (20) a cuarenta (40) días.