Artículo 610 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DESOBEDIENCIA LEVE. Quienes desobedezcan levemente órdenes legítimas emanadas por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, deben ser castigados con la pena de multa de veinte (20) a sesenta (60) días.