Artículo 615 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE. Los delitos y faltas cometidos hasta el día de entrada en vigencia del presente Código se juzgan conforme a las normas penales que se derogan, excepto si las disposiciones del presente Código resultan más favorables tomadas en su conjunto, en cuyo caso se aplican éstas. Si de acuerdo con el presente Código los actos que se están juzgando o sobre los cuales no hubiere recaído sentencia, no constituyen delito o falta, el Órgano Jurisdiccional competente dictará sobreseimiento definitivo o la pena impuesta no se ejecutará.