Artículo 611 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

N I Ñ O S , P E R S O N A S C O N DISCAPACIDAD, ABANDONADAS O EN RIESGO SOCIAL. Cuando la autoridad gubernativa tenga conocimiento de la existencia de un menor de dieciocho (18) años de edad o de un incapaz que sea víctima de un delito sexual, sea o no por su voluntad, pero con anuencia de las personas que sobre él ejerzan autoridad familiar, ético-social o de hecho, que carece de ellas o éstas lo tienen en abandono y no se encargan de su custodia, lo comunicará de inmediato a la autoridad competente en materia de Niñez, Adolescencia y Familia así como al Ministerio Público (MP) para que actúen de conformidad con sus respectivas competencias. En los supuestos en que el Órgano Jurisdiccional Competente acuerde la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o curatela, lo comunicará de inmediato a la autoridad competente en materia de la Niñez, Adolescencia y Familia así como al Ministerio Público (MP) para que actúen de acuerdo con sus respectivas competencias.