Artículo 608 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
LIBERACIÓN DE ANIMALES FEROCES O DAÑINOS. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejan sueltos o en condiciones de causar mal, deben ser castigados con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) meses o multa de treinta (30) a sesenta (60) días.