Leyteca

Artículo 592 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CIBERTERRORISMO O TERRORISMO ELECTRÓNICO. Quien por cualquier medio o procedimiento y sin autorización, accede a un sistema informático de la Administración Pública del Estado o que preste servicios de carácter estatal, impide el acceso al mismo o altera, cambia, o daña datos en el contenido, con la intensión de impedir el correcto funcionamiento de un servicio o para causar terror o miedo en la población, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de trescientos (300) a mil (1000) días. Las penas del párrafo anterior se deben incrementar en un tercio (1/3) en los casos siguientes:

1) Cuando se establece algún tipo de condición a cambio de cesar la conducta ilícita; o,

2) Cuando las conductas anteriores se llevan a cabo contra infraestructuras críticas o servicios esenciales para la comunidad o se causa grave daño económico.