Artículo 590 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ATENUANTES ESPECÍFICAS. Se puede disminuir la pena por los delitos de terrorismo hasta en dos tercios (2/3) si se ejecuta alguna de las conductas siguientes:
1) Confesión de las actividades delictivas en las que haya participado y realizado, directa o indirectamente de la consecuente aportación de pruebas;
2) Colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos terroristas o atenuar sus efectos, o para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos;
3) Colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de hechos terroristas;
4) Desarrollo de actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella; o,
5) Contribución de forma decisiva a la desarticulación de la asociación terrorista, mediante la comunicación a las autoridades de cualquier información relevante.