Artículo 598 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE. Quien por imprudencia leve causa una lesión constitutiva de delito, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) meses o multa de treinta (30) a noventa y nueve (99) días. Si la lesión se causa por medio de un vehículo automotor o un arma se debe imponer, además, la pena de privación de la correspondiente licencia por un tiempo de hasta un (1) año.