Leyteca

Artículo 597 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS FALTAS. Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro I del presente Código con las siguientes particularidades: Únicamente son punibles las faltas cometidas en el territorio nacional. Sólo se castigarán las faltas consumadas. De las faltas sólo responden los autores. Para la determinación de las penas previstas para las faltas, el Órgano Jurisdiccional competente actuará según su prudente arbitrio, dentro de los límites de aquéllas, sin sujetarse a las reglas establecidas en el Libro I del presente Código. En las faltas perseguibles a instancia del agraviado o de su representante legal, el perdón del ofendido extinguirá la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 109 del presente Código.