Artículo 589 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DELITOS DE TERRORISMO EN PARTICULAR. Todos los delitos graves cometidos con finalidad terrorista y en todo caso las lesiones personales realizadas con esa finalidad tienen la consideración de delitos de terrorismo a efectos del presente capítulo y deben ser castigados con la pena aumentada en un tercio (1/3) a la prevista en el correspondiente precepto. Si se trata de delitos de tenencia, porte o depósito de armas, municiones o explosivos, la pena se debe aumentar en dos tercios (2/3).