Leyteca

Artículo 594 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. Se debe imponer la pena de inhabilitación especial para cargo u oficio público, profesión u oficio de hasta quince (15) años, a quienes se valieren del ejercicio de éstos para la ejecución del delito. Cuando el delito fuere realizado por un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, la pena de prisión debe ser incrementada en un tercio (1/3). En este caso se debe imponer además, la pena de inhabilitación absoluta de quince (15) a veinte (20) años.