Artículo 585 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ATENUANTES ESPECÍFICAS. El Órgano Jurisdiccional competente pueden atenuar en un tercio (1/3) las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que el culpable colabore con las autoridades de la manera siguiente:
1) Confesar las actividades delictivas en las que ha participado y realizar, directa o indirectamente, la consecuente aportación de pruebas;
2) Prevenir la realización de delitos o atenuar sus efectos o para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos;
3) La identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de hechos delictivos; o,
4) Desarrollar actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella. La tenencia y la portación de armas de fuego con permiso vencido, constituye una falta administrativa que se regula en la Ley de Armas.