Artículo 586 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS. En todos los supuestos previstos en los capítulos II y III de este título y junto a las penas respectivamente establecidas, se debe imponer la de inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, para el ejercicio de la profesión, oficio, comercio o industria relacionados con la conducta. Si el delito es cometido por funcionario o empleado público con abuso de sus funciones se debe imponer, en las mismas condiciones que en el caso anterior, la pena de inhabilitación absoluta durante el doble del tiempo de la condena. Si el delito es cometido utilizando armas, también se debe privar al culpable del derecho a la tenencia y portación de armas así como de la posibilidad de obtenerlo hasta que hubiere extinguido completamente la pena de prisión.