Artículo 580 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
Reforma pendiente de texto oficial. El texto de abajo es el base. Reforma: Decreto 103-2026 (Gaceta 37,181, 30 de junio de 2026). El decreto publicado trae el texto incompleto; no se ha fusionado.
TENENCIA O PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. La tenencia de armas de fuego o municiones careciendo de las licencias o permisos necesarios debe ser castigada con las penas siguientes:
1) De uno (1) a cuatro (4) años y localización permanente de hasta dos (2) años, si se trata de armas o municiones permitidas; y,
2) De cuatro (4) a seis (6) años y localización permanente de hasta tres (3) años, si se trata de armas o municiones prohibidas. Con las mismas penas previstas en el numeral 1) se castiga la tenencia de armas artesanales. Se aumenta la pena de prisión en un tercio (1/3) a quien porte las anteriores armas de fuego o municiones sin autorización.