Leyteca

Artículo 584 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas previstas en este capítulo se incrementan hasta en un tercio (1/3) en los casos siguientes:

1) Los hechos son cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado;

2) La conducta ha sido realizada por funcionario o empleado público o quien en general, represente intereses públicos relacionados con algunas de las actividades previstas;

3) Se facilita a menores de edad o enfermos mentales el acceso a las armas, municiones o explosivos;

4) La tenencia de armas, municiones o explosivos ilícitos que tienen una gran potencialidad para causar daño;

5) Se ha alterado el arma, la munición o los explosivos de forma que se incremente la potencialidad para causar mal; o,

6) El porte de armas o explosivos se efectúa en lugares o eventos públicos o en circunstancias que lo hacen particularmente peligroso.