Artículo 584 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Las penas previstas en este capítulo se incrementan hasta en un tercio (1/3) en los casos siguientes:
1) Los hechos son cometidos en el ámbito de un grupo delictivo organizado;
2) La conducta ha sido realizada por funcionario o empleado público o quien en general, represente intereses públicos relacionados con algunas de las actividades previstas;
3) Se facilita a menores de edad o enfermos mentales el acceso a las armas, municiones o explosivos;
4) La tenencia de armas, municiones o explosivos ilícitos que tienen una gran potencialidad para causar daño;
5) Se ha alterado el arma, la munición o los explosivos de forma que se incremente la potencialidad para causar mal; o,
6) El porte de armas o explosivos se efectúa en lugares o eventos públicos o en circunstancias que lo hacen particularmente peligroso.