Artículo 583 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
FACILITACIÓN DE ARMAS A TERCEROS. Quien fuera de los casos permitidos por la Ley facilita o traspasa armas, municiones o explosivos a menores de edad o persona con discapacidad, debe ser castigado con las penas de prisión tres (3) a cinco (5) años y localización permanente de hasta un (1) año.