Artículo 575 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DISPARO DE ARMA DE FUEGO. Quien en población o en sitio concurrido dispara un arma de fuego u otro instrumento de similar potencialidad, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a un (1) año y suspensión del derecho a la tenencia y portación de armas de fuego por el tiempo de tres (3) a cinco (5) años. Las penas deben ser aumentadas en dos tercios (2/3) en el caso de que los autores fueran funcionarios o empleados públicos.