Artículo 577 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ABUSO DE LLAMADAS DE EMERGENCIA. Quien solicita los servicios del Sistema Nacional de Emergencias u otros servicios públicos de emergencia, provocando la activación de sus recursos sin existir razón para ello, debe ser castigado con las penas de arresto domiciliario o prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a doscientos (200) días.