Leyteca

Artículo 58 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y ESPECIAL. La pena de prisión por más de cinco (5) años lleva consigo la de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que esté ya prevista como pena principal en el delito de que se trate. La pena de prisión que no exceda de cinco (5) años lleva consigo alguna o algunas de las siguientes penas accesorias, salvo que estén ya previstas como pena principal en el supuesto de que se trate:

1) Inhabilitación especial de cargo o empleo público durante el tiempo de la condena, siempre y cuando estos derechos hayan tenido relación directa con el delito cometido;

2) Inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria durante el tiempo de la condena, siempre y cuando estos derechos hayan tenido relación directa con el delito cometido; y,

3) Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, custodia, tutela o curatela durante el tiempo de la condena, siempre y cuando estos derechos hayan tenido relación directa con el delito cometido.