Artículo 61 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

PENA PARA LOS PARTÍCIPES. A los inductores de un delito consumado o intentado, se les debe imponer la misma pena que la fijada por la Ley para los autores del mismo delito. A los cómplices de un delito consumado o intentado, se les debe imponer la pena prevista por la Ley para los autores del mismo delito, rebajada en un tercio (1/3).