Artículo 459 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
USO DE DOCUMENTO FALSO. Quien, sin haber intervenido en su falsificación, presenta en juicio un documento falso de los comprendidos en el Artículo 456 del presente Código, o hace uso de dicho documento causando perjuicio a tercero, hace uso de dicho documento, debe ser castigado con la pena de prisión señalada para la falsificación, reducida en un tercio (1/3).