Artículo 456 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS Y MERCANTILES. Comete falsedad en documento público o mercantil, quien ejecuta alguna de las conductas siguientes:
1) Altera, destruye, suprime u oculte un documento en alguno de sus elementos esenciales;
2) Simula un documento en todo o en parte, de modo que induzca a error sobre su autenticidad; o,
3) Falta a la verdad en la narración de los hechos, o inserta declaraciones o manifestaciones diferentes de las verdaderas o que no han tenido lugar, de modo que induzca a error sobre la veracidad del documento en alguno de sus elementos esenciales. El delito de falsedad descrito en los numerales anteriores debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de doscientos cuarenta (240) a cuatrocientos (400) días, si se trata de documento mercantil y de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días si se trata de documento público.